Pregu. Frecuentes

Aquellos centros de trabajo cuyas actividades sean de tipo sanitario, docente, residencial público, almacenamiento u otro tipo de actividad, si reúnen una serie de características en relación con su altura, ocupación, número de camas, número de ocupantes, etc., deberán contar con un plan de autoprotección.

Entre otros, los siguientes tipos de centros: Centros Residenciales, Centros Sociosanitarios, Hoteles, Guarderías, Colegios, Gimnasios, Centros Comerciales, y Universidades deben tenerlos.

Según el Real Decreto 393/2007, es obligatorio la revisión del plan de autoprotección con una periodicidad menor a 3 años.

La señalética debe estar adaptada a normativa para que pueda ser operativa en caso de emergencia.

Los Planes de Protección Civil son documentos marco que establecen la estructura organizativa, de dirección y coordinación, de los servicios de seguridad pública para hacer frente a riesgos importantes en los que población, bienes o medio ambiente se puedan ver afectados gravemente.

El Plan de Emergencia es un documento que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El plan de emergencia contempla actuaciones dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.

Todas las empresas que dispongan de trabajadores por cuenta ajena tienen la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas para hacerle frente, principalmente en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores (formación en emergencias y simulacros de evacuación).

Para ello el empresario debe designar personal encargado de las medidas de emergencia, debiendo ser suficientes en número y contar con la formación necesaria para ejecutar dichas acciones.

Según el Real Decreto 393/2007, es obligatorio realizar anualmente un simulacro de evacuación del centro.

Hacer un simulacro siempre es beneficioso para la empresa, pero si la Ley te obliga a realizarlo y la empresa no lo realiza, en una inspección de trabajo conlleva sanciones, pero lo peor de no realizar los simulacros es que en caso de emergencia los empleados no sabrán como actuar y puede ocurrir una desgracia.

En determinadas emergencias si los planos “Usted está aquí” no son fotoluminiscentes dificultará la actuación necesaria para sofocar el incendio y la evacuación, ya que no se podrán ver los medios de extinción de incendios ni las vías de evacuación.

El Plan de Emergencia es un documento que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El plan de emergencia contempla actuaciones dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.

La ley 31/1995 de PRL, habla de la obligación de elaborar los planes de emergencia, en todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena. En este documento se aglutina todas las medidas de actuación ante en caso de emergencia.

Más adelante, en 2007 se publica Norma Básica de Autoprotección (NBA), que viene a complementar la ley 31/1995 de PRL, ya que marca unos tipos de empresas que necesitan otro tipo de documento para gestionar las emergencias con más contenido y alcance.

Por ejemplo, más allá de las medidas de emergencia, el plan de autoprotección describe las características estructurales de evacuación del centro, realiza un análisis de la actividad y designa una estructura de actuación, proponiendo distintas situaciones de emergencia y recogiendo las acciones específicas para cada una. Por ello, las medidas de emergencia que todas las empresas deben tener pasan a ser una parte de los planes de autoprotección actuales que solo ciertas empresas deben poseer.