Un plan de autoprotección es un documento que recoge las medidas de prevención y respuesta ante situaciones de emergencia. Su objetivo es proteger a las personas, los bienes y las instalaciones de la empresa en caso de que se produzca un accidente o un incidente.
Según la Norma Básica de Autoprotección (REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo) la elaboración de un plan de autoprotección es obligatoria para las empresas cuya actividad pueda dar origen a situaciones de emergencia.
¿Es lo mismo que un plan de emergencias?
En pocas palabras: NO. La principal diferencia entre un plan de autoprotección y un plan de emergencias es que un plan de autoprotección se centra en la prevención de los riesgos, mientras que un plan de emergencias se centra en la respuesta a los riesgos.
Diferencias:
Característica | Plan de autoprotección | Plan de emergencias |
Objetivo | Prevenir y responder ante situaciones de emergencia | Responder ante situaciones de emergencia |
Alcance | Más amplio | Más limitado |
Elementos | Evaluación de riesgos, plan de prevención, plan de respuesta | Descripción de la situación de emergencia, procedimiento de actuación, sistema de comunicación, sistema de alarma |
Normativa | Norma Básica de Autoprotección (NBA) | Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) |
Boletín Oficial del Estado (BOE) | Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo | Ley 31/1995, de 8 de noviembre |
¿Cuándo es obligatorio tener un plan de autoprotección?
Según lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007 la elaboración de un plan de autoprotección es obligatoria para las empresas cuya actividad pueda dar origen a situaciones de emergencia. En el Anexo I se especifica el catálogo de actividades que cumplen la condición:
- Actividades con reglamentación sectorial específica.
- Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
- Actividades de infraestructuras de transporte.
- Actividades e infraestructuras energéticas.
- Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
- Actividades sin reglamentación sectorial específica.
- Actividades industriales y de almacenamiento.
- Actividades e infraestructuras de transporte.
- Actividades e infraestructuras energéticas.
- Actividades sanitarias.
- Actividades docentes.
- Actividades residenciales públicas.
- Otras actividades. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:
- Disponga de una altura igual o superior o igual a 28 metros o una capacidad igual o superior a 2.000 personas
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
- Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
- Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.
Aunque no es obligatorio para todas las empresas disponer de un Plan de Autoprotección, es siempre recomendable. Si tienes dudas o necesitas tu Plan de Autoprotección, puedes ponerte en contacto con nosotros sin compromiso.
¿Qué debe contener un plan de autoprotección?
Aunque el Plan de Autoprotección es un documento distinto para cada empresa dependiendo de las necesidades que necesite cubrir y de la actividad de la empresa, todos los planes deben tener un contenido mínimo:
Capítulo | Descripción |
1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad | Datos de la empresa o entidad, así como de los responsables del plan |
2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla | Descripción de la actividad, de las instalaciones y del entorno |
3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos | Identificación y evaluación de los riesgos a los que está expuesta la empresa |
4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección | Descripción de las medidas y medios de prevención y respuesta ante emergencias |
5. Programa de mantenimiento de instalaciones | Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo |
6. Plan de actuación ante emergencias | Procedimientos de actuación ante emergencias, incluyendo la alarma, evacuación y socorro |
7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior | Coordinación con otros planes de emergencias de ámbito superior |
8. Implantación del Plan de Autoprotección | Formación e información al personal, señalización y dotación de medios |
9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección | Formación y reciclaje, sustitución de medios, ejercicios y simulacros, revisión y actualización de la documentación, auditorías e inspecciones |
Anexo I. Directorio de comunicación | Teléfonos de emergencia, ayuda exterior y otras formas de comunicación |
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias | Formularios para la notificación de emergencias, registro de incidencias, etc. |
Anexo III. Planos | Planos de situación, de las instalaciones y de los recorridos de evacuación |
Recuerda que este es el contenido mínimo que debe tener tu Plan de Autoprotección y que una vez acabado el documento, el responsable de la actividad deberá registrarlo en el registro autonómico correspondiente, así como sus modificaciones o correcciones.